Jueves 26 de diciembre de 2024.
DEBERÁN APLICAR INCENTIVOS FISCALES PARA DEUDORES MOROSOS DE LOS AÑOS 2024 Y ANTERIORES, DE LOS SERVICIOS DOMÉSTICO Y COMERCIAL, QUE VAN DEL 50 AL 30 POR CIENTO DE FORMA ESCALONADA
El organismo Intermunicipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (INTERAPAS), tendrá que aplicar en el ejercicio fiscal del año 2025, el programa “Acaba tu deuda de una vez”, que es aplicable a las y los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial, que tengan adeudos de pago por conceptos de agua potable, drenaje y tratamiento durante el año 2024 y anteriores.
La diputada Nancy Jeanine García, presidenta de la Comisión del Agua de la LXIV Legislatura, informó que deberán aplicar incentivos fiscales para deudores morosos de los años 2024 y anteriores, de los servicios doméstico y comercial, que van del 50 al 30 por ciento de forma escalonada.
De esta manera, se indica que para uso doméstico, se establecen los rangos de adeudo, de $ 1,000.01 a $10,000.00, corresponde al 50% de descuento; de $ 10,000.01 a $20,000.00, el 45% de descuento; de $ 20,000.01 a $30,000.00 el 40% de descuento; de $ 30,000.01 a $40,000.00 el 35% de descuento; y de $ 40, 000.01 en adelante 30% de descuento.
En cuanto a uso comercial, en adeudo de 1,000.01 a $50,000.00 el 50% de descuento; de $ 50,000.01 a $100,000.00 el 45% de descuento; de $ 100,000.01 a $200,000.00 40% de descuento; $ 200,000.01 a $300,000.00 el 35% de descuento; y de $ 300,000.01 en adelante 30% de descuento.
Para ser beneficiado por este programa, las y los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial, deberán cubrir en una sola exhibición el pago de la cantidad correspondiente al adeudo total menos el incentivo fiscal al momento de presentarse ante el Organismo Operador a solicitar su adhesión al programa, correspondiente a cuotas generadas en el año 2024, y anteriores.
También se considera un incentivo fiscal del 100 por ciento en la contratación del servicio doméstico; y del incentivo fiscal del 50 por ciento para las personas adultas mayores, personas con discapacidad, madres solteras en rubro doméstico, cuando el consumo no se exceda de los 25 metros cúbicos bimestrales.
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